Hogar CRECER: Discapacidad y empleo - Terapia ocupacional
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Cutral Có, Neuquén, Argentina

28.3.09

Discapacidad y empleo - Terapia ocupacional



¿Quién emplea a las personas con discapacidad?

Desde 1981, rige en Argentina la Ley Nº 22.431 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”.
La misma establece en el Art 8.- “El Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATRO por ciento (4%) de la totalidad de su personal.”
De esta manera impone a organismos nacionales y empresas privatizadas de servicios públicos, a contratar personas con discapacidades.
Si bien no todas las personas tienen la misma capacidad de trabajo, los que si pueden hacerlo no están en las mismas condiciones en un mercado competitivo como lo es el actual. Por eso, la Constitución Nacional desde 1994 plantea que el Estado necesita apoyar a las personas con discapacidad, para crear una sociedad integrada e igualitaria.
Desde nuestra experiencia, fue posible observar dentro del ámbito público y/o privado que la inserción laboral de personas con discapacidad se cumple en porcentajes muy por debajo de lo impuesto por la Ley.
Las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la problemática, denuncian que más del 82 por ciento de los discapacitados de Argentina no tienen trabajo, mientras que sólo el 15 por ciento cuenta con el certificado de discapacidad, imprescindible para acceder a algún servicio, como la rehabilitación.
Graciela Muñiz, defensora adjunta de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires establece que: “El Estado es quien debe crear los espacios laborales para las personas con discapacidad haciendo cumplir el cupo laboral, pero también es quien se los bloquea. En Argentina tenemos una legislación espectacular, muchísimas leyes protegen a las personas con discapacidad; pero ninguna se cumple. El Estado argentino no quiere discapacitados trabajando en sus oficinas, solo le interesan los beneficios que se le otorgan por contratar a personas con capacidades diferentes. Por ejemplo, en la provincia bonaerense, las empresas se beneficiaban con un 50 por ciento de descuento en Ingresos Brutos. En tanto para la Nación, los empleadores que concedan empleo a personas con discapacidad tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al 70 por ciento de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. Mientras que en Argentina ni siquiera, incentivados por estos beneficios, los empresarios emplean a personas con algún tipo de discapacidad, en España están analizando la posibilidad de aumentar del 5 al 7 por ciento el cupo de empleo público para discapacitados.”

A partir de lo expuesto anteriormente y de la lectura de la bibliografía brindada por la cátedra buscamos fundamentar desde conceptos relacionados con ética, el rol profesional del Terapista Ocupacional frente a situaciones de discriminación laboral de personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad son parte de la sociedad. Como ciudadanos, sujetos de derechos y obligaciones, conforman las comunidades.
Comunidad y discapacidad son dos términos que comúnmente se relacionan. La comunidad sostiene ciertos valores, ideas y practicas que producen un fenómeno nombrado como discapacidad.

+/- Utilizamos la expresión “personas que experimentan condiciones discapacitantes”

como punto de partida para describir que la participación en la vida diaria se ve limitada o totalmente anulada por factores que van más allá de la condición de discapacidad física o cognitiva, el contexto suele presentar innumerables barreras para acceder a la participación en igualdad de condiciones.
Aún en nuestros días, se margina y se excluye a la persona con discapacidad de participar activamente en diversos procesos de la sociedad, lo que en última instancia impide el pleno ejercicio de sus derechos.
Esto lleva a preguntarnos: ¿La sociedad trata de proteger a las personas con discapacidad o su comportamiento es una forma de excluirlos de la misma?
Entendemos que la sociedad quizás por protegerlos, cuidarlos, termina perjudicándolos, generando dependencia y cierta discriminación. Podemos mencionar situaciones que se viven en el día a día, entre ellas el bajo porcentaje de inserción laboral de personas con discapacidad en empresas públicas y/o privadas.
Esta falta de integración hace que estas personas se desempeñen en un campo restringido de acción, el cual esta dado por los limites impuestos por la sociedad en general.

Ahora bien, esto nos lleva a reflexionar y cuestionarnos ¿como deberíamos actuar como futuras terapistas ocupacionales frente a esta situación de acuerdo con los conceptos brindados desde la cátedra?
Para empezar a responder este interrogante creemos adecuado definir lo que se entiende por Profesión.
A comienzo de la modernidad determinadas prácticas comenzaron a adquirir un nuevo estatuto socio-político que las diferenciaba de las artes y oficios; surgiendo de esta manera las “profesiones”. Se entiende por profesión cualquier actividad humana social, producto de la acción de personas concretas mediante la cual se presta un servicio específico a la sociedad de forma institucionalizada. El tipo de servicio debe ser único, y por eso los profesionales reclaman el derecho de prestarlo a la sociedad en exclusiva. Sus prestaciones han de estar claramente definidas, de modo que el público sepa a que atenerse.
La profesión se considera como una suerte de vocación y de misión; por eso se espera del profesional que se entregue a ella e invierta parte de su tiempo de ocio preparándose para cumplir bien esa tarea que le esta encomendada. Los profesionales ejercen la profesión de forma estable, obtienen a través de ella su medio de vida y se consideran entre sí colegas formando así un colectivo que obtiene o trata de obtener, el control monopolístico sobre el ejercicio de la profesión.
Se accede al ejercicio de la profesión a través de un largo proceso de capacitación teórica y práctica.
Los profesionales reclaman un ámbito de autonomía en el ejercicio de su profesión, donde exige ser juez a la hora de determinar que forma de ejercer la profesión es correcta y que formas son desviadas. El afán de autonomía corresponde al deber de asumir la responsabilidad por los actos y técnicas de la profesión. Los profesionales deben reclamar sus derechos así como también asumir la responsabilidad por el correcto ejercicio de su profesión.
La profesión de T.O puede ser entendida como una práctica instituida desde fines internos ya que se puede considerar a la práctica; como cualquier forma coherente y compleja de actividad humana, creativa, establecida socialmente mediante la cual se realizan los bienes inherentes a la misma, mientras se intenta lograr los modelos de excelencia que son apropiados a una serie de actividades.
En esta profesión no pueden plantearse fines cualquieras ya que los mismos vienen dados, y son los que prestan su acción, sentido y legitimidad social. No podemos inventar los fines de las actividades profesionales, debido a que estos proceden de una tradición, la cual conviene conocer a fondo.
Si bien, estos fines tienen una larga trayectoria, los mismos han ido modulando sus metas, matizando las formas de ejercerse, modificando las relaciones entre los colegas y también las relaciones entre los destinatarios de la actividad profesional.
Estas modulaciones se deben a razones diversas como por ejemplo: el aumento de la capacidad técnica humana, pero por sobre todo el cambio de conciencia moral-social.
Aunque el fin de la profesión, como tal, sigue siendo el mismo, el tipo de relaciones humanas mediante las cuales se alcanza esa meta, el tipo de actitudes, ha cambiado notablemente. Esto exige a los profesionales desarrollar capacidad creativa e inventiva para alcanzar la meta de su profesión de una forma acorde a la conciencia moral, así como también desarrollar determinados hábitos en la práctica. Estos hábitos han recibido tradicionalmente el nombre de “virtudes”, las cuales son adquiridas y se van desarrollando a la largo de la vida.
Las virtudes que el Terapista Ocupacional debería desarrollar para alcanzar esos fines son:
· Empatía: Es la capacidad de un Terapista Ocupacional de vivenciar la manera en que siente la personada con discapacidad ante la situación de discriminación y de compartir sus sentimientos. Esta capacidad puede llevar a una mejor comprensión de su comportamiento o de su forma de tomar decisiones.
§ Fortaleza: Consiste en que el Terapista Ocupacional tenga el valor y la constancia para perseverar en el logro de sus objetivos, como por ejemplo: insertar la persona con discapacidad en un trabajo competitivo, no importando los obstáculos o soportando una mala situación con paciencia e inteligencia hasta el final sin derrumbarse.
§ Humildad: El Terapista Ocupacional no aspira a la grandeza personal que el mundo admira. Va tras otros tesoros. No está en competencia. Es libre para estimar y dedicarse al amor y al servicio sin desviarse en juicios que no le pertenecen.
§ Integridad: La integridad moral puede definirse como una cualidad del Terapista Ocupacional que le permite tomar decisiones sobre su comportamiento por sí mismo. Está muy relacionada con la concepción de sí mismo: sus comportamientos, creencias y forma de actuar frente a la discriminación laboral.
§ Prudencia: Consiste en que el Terapista Ocupacional actúe con reflexión y precaución para evitar posibles riesgos o daños, dispone la razón practica para discernir el bien y elegir los medios justos para realizarlos. Por ejemplo; evalúa la posibilidad de colocar a la persona con discapacidad en un puesto acorde a sus capacidades para evitar posibles daños y perjuicios.
§ Veracidad: El terapista Ocupacional debe tener la virtud de decir, usar o profesar siempre con la verdad. Debe saber qué decir, cuánto decir, y cómo decir.

El aporte desde Terapia Ocupacional frente a situaciones de esta índole, es valioso, ya que implementa diferentes estrategias para facilitar la equiparación de oportunidades, minimizar las desventajas, contribuyendo de esta manera a la satisfacción personal, a la integración y a una mayor calidad de vida.
Las intervenciones realizadas con personas discapacitadas brindan a las mismas un espacio terapéutico de soporte, organizador y apto para las singularidades, posibilitando ocuparse de sí y permitirse momentos de encuentro con otros; generan la posibilidad de inclusión en ámbitos comunitarios y promueven el desarrollo de estrategias para la autonomía y la construcción de proyectos de vida.
Por estas razones como futuras Terapistas Ocupacionales debemos dar oportunidades a las personas de elegir, organizar y desarrollar actividades de la vida diaria significativas y útiles, de explorar nuevas situaciones y así conseguir un mayor control sobre su salud y su destino.
Flexibilizar, reconstruir, deconstruir, resignificar, ampliar la mirada, interviniendo conjuntamente con la comunidad, para permitir de este modo, una visión distinta hacia las personas que presentan discapacidad, es un compromiso ineludible, para contribuir a la verdadera integración laboral.
El estar e interaccionar con las personas en sus vidas cotidianas nos coloca en una excelente situación para conocer y comprender las necesidades e intereses de aquellos a los que se pretende integrar contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa.
En la práctica no es el terapista quien decide por el paciente sino con el paciente. Los Terapeutas Ocupacionales deben ser agentes del cambio social, respetando la dignidad, protegiendo los derechos y promoviendo la autonomía y la libertad de las personas con discapacidad.
La Terapia Ocupacional se basa en los supuestos éticos, morales y filosóficos que tienen que ver con la naturaleza de la persona y su relación con el entorno humano y físico, y su fin es: Prevenir, mantener y restaurar el estado físico, mental y social del individuo que ha sufrido alguna disfunción; utilizando actividades para ayudar al mismo a adaptarse y funcionar efectivamente en su entorno físico y social, promoviendo la máxima independencia en todas las áreas de ejecución, esto es, en las actividades de la vida diaria, trabajo y tiempo libre.
Para que el fin pueda lograrse es necesario que exista:
· Relación TO – paciente: la misma debe ser asimétrica, ya que ambos no están en la misma situación, pero a la vez reciproca y de igual a igual.
· Dialogo entre las diferentes partes.
· Trabajo interdisciplinario.
· Valores como: respeto, comprensión, solidaridad, confianza, verdad, justicia.
· Énfasis en la formación del carácter moral.
Los fines de la profesión son principios o guías operativas porque no solamente son los cimientos e indican los pasos a seguir para el desempeño de nuestro rol laboral sino que también hacen legitimo el ejercicio profesional.
La ética profesional se puede plantear como una ética de la excelencia cuando los profesionales aspiran a la virtud tal como la entendía el mundo griego, como excelencia del carácter, en la medida en que el virtuoso era quien sobresalía, quien superaba la media en alguna actividad.
Quienes ingresan a cualquier actividad profesional tienen como requisito indispensable aspirar a la excelencia, es decir; no contentarse con la mediocridad, sino pretender esa aristocracia que ya no tiene que ser cosa de unos pocos sino de todos los que emplean parte de su esfuerzo en una actividad profesional. El profesional debe aspirar tanto a la excelencia física (ser competente en las habilidades propias de la profesión) como a la excelencia moral (emplear esas habilidades en el buen sentido), ya que una profesión no es un oficio ni una simple ocupación.
Ante cualquier situación de exclusión de una persona con discapacidad en un puesto laboral es importante que tanto el supuesto “empleador” y el Terapista Ocupacional puedan dar fundamentos éticos que justifiquen por qué actúan de esa manera, los empleadores rechazando a la persona del puesto de trabajo y los terapistas recomendando que la persona sea colocada en ese puesto.
Al tomar decisiones que afectan a otros debemos hacer una adecuada fundamentación, exigencia por la cual se juzga la calidad de la profesión
Por último debemos tener cuenta en nuestro desempeño como Terapistas Ocupacionales que la ética profesional busca determinar los derechos y obligaciones de sus miembros entre sí y con el resto de la sociedad; se auto-legitima por los códigos de ética profesional que son conjuntos normativos que refieren a un saber especifico, por lo que su incumplimiento es juzgado a la luz de ese saber.

CONCLUSIÓN

Si bien el avance de la tecnología logró que muchas personas con discapacidad puedan tener una vida “normal”, sin depender de otra persona en el día a día, lamentablemente, la falta de oportunidades laborales hace que dependan económicamente de sus familias sin poder independizarse definitivamente.
Increíblemente el Estado no cumple con las leyes que él mismo promulga y que obliga al resto a acatar. Si realmente se quiere una sociedad justa, integrada y solidaria el Estado debe dar el ejemplo.
Ejercer la profesión en Terapia Ocupacional, significa anteponer el bien del paciente a cualquier otro tipo de interés. Por lo que, mientras estas normativas no se cumplan y la sociedad no las integre por si sola, es deber de los Terapistas Ocupacionales hacer conocer cual es el alcance de su profesión en el ámbito laboral, realizando procesos de evaluación, orientación, adaptación, formación, colocación y seguimiento de la persona con discapacidad de manera que las mismas logren obtener, conservar y promoverse en un puesto de trabajo acorde a sus capacidades facilitando de este modo su integración o reintegración social.

BIBLIOGRAFÍA

· CORTINA, Adela: “Universalizar la aristocracia. Por una ética de las profesiones”. Asoc. De Bioética Fundamental y Clínica, Madrid, 1999.
· BRUSSINO, Silvia: “Ética de las virtudes y Práctica de la Medicina” en Osear E. Garay Comp. Responsabilidad Profesional de los Médicos, Fondo Editorial de Derecho y Economía, Buenos Aires 2002, paginas 341-369.
· ACTA Agencia de Noticias de la Central de Trabajadores de la Argentina. Derechos Humanos “¿Quién emplea a las personas discapacitadas?” 5 de Agosto de 2008.


Autora: Cecilia Cangénova
Lic. en Terapia Ocupacional
Univ. Nac. del Litoral


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